FORO JURIDICO - Conferencia "La protección personal y patrimonial de las personas con discapacidad. La incapacitación y el internamiento residencial no voluntario"

11 de April 2018 | 00:00 H

FORO JURIDICO  - Conferencia "La protección personal y patrimonial de las personas con discapacidad. La incapacitación y  el internamiento residencial no voluntario" por D. Gonzalo López Ebri

Jueves, 11 abril de 2019, 19,30 horas

Acceso libre hasta compeltar aforo

 

1. La necesaria adecuación de nuestro Ordenamiento Jurídico a la Convención Internacional sobre los Derechos de las personas con Discapcidad hecha en NY el 13 de diciembre de 2006.

2. Consecuencias de la proclamación contenida en el art. 12 de la Convención por la que las Personas con Discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida.

3. Se impone el cambio de un sistema como el hasta ahora vigente en nuestro ordenamiento jurídico en el que predomina el sistema de SUSTITUCIÓN en la toma de decisiones que afectan a las personas con discapacidad, por otro basado en el respeto a la voluntad y las preferencias de la persona quien, por regla general, será la encargada de sus propias decisiones.

4. La no discriminación por razón de la capacidad jurídica abarca tanto la titularidad de derechos, como la legitimación para ejercitarlos.

5. La nueva regulación “pivota” no sobre el procedimiento de incapacitación de quien no se considera suficientemente capaz, sino sobre la determinación de los apoyos necesarios para conseguir la no discriminación por razon de la capacidad jurídica.

6. La imposibilidad de modificar la capacidad por ser inherente a la condición humana.

7. El establecimiento de la Curatela como principal medida de apoyo de origen judicial para las personas con discapacidad.

8. El procedimiento de provisión de apoyos solo puede conducir a una resolución judicial que determine los actos para los que la persona con discapacidad requiera el apoyo, pero en ningún caso a la declaración de incapacitación ni, mucho menos, a la privación de derechos, sean estos personales, patrimoniales o políticos.

9. El procedimiento para la determinación de apoyos debe alejarse del “sistema tradicional” para pasar a orientarse en un sistema de colaboración interprofesional.

10. El caracter residual del procedimiento judicial de detreminación de las medidas de apoyo. Algunas consideraciones sobre el nuevo procedimiento.

11. El ingreso Residencial no voluntario. La privación de libertad.

12. Clases de Ingresos no voluntarios.

13. La protección personal y patrimonial de las personas ingresadas.

 

D. Gonzalo López Ebri

  1. Teniente Fiscal de la Comunidad Valenciana.
  2. Ex Fiscal Coordinador de la Sección de Protección de las Personas con Discapacidad en el ámbito de las Fiscalías de la Comunidad Valenciana.
  3. Preparador de Oposiciones a Ingreso en las Carreras Judicial y Fiscal.
  4. Coordinador de la Editorial Tirant lo Blanch de los Textos adaptados al Programa de Oposiciones a Ingreso en las Carreras Judicial y Fiscal.
  5. Vicepresidente del "Instituto Notarial Valenciano para la atención a las Personas con Discapacidad o riesgo de exclusión social". (INDISVA).
  6. Profesor asociado de Derecho Civil en la Facultad de Derecho de la Universidad de Valencia desde el año 1982 hasta el año 2017.
  7. Patrono de la Fundación “AEQUITAS” del Consejo general del Notariado.