FORO JURÍDICO "LA LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD"

22 de June 2023 | 19:00 H

FORO JURÍDICO | COLOQUIO "LA LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD"

Jueves, 22 de junio a las 19.00 horas. Acceso libre hasta completar aforo.

Intervienen:

Jorge De la Rúa
Magistrado titular del Juzgado de lo Mercantil 5 de Valencia 
Actualmente destinado en la Sección 9ª de la Audiencia Provincial de Valencia

Marta Ferrer
Abogada en Casillas Estudio Jurídico
Especialista en concurso de personas físicas

Ignacio Orrico
Doctor en derecho y profesor de la UCV
Secretario general UCV

Modera

Epifanio Pérez de Viñaspre
Abogado mercantilista – Coordinador Foro Jurídico RSVAD

Patrocina:
Bodegas Haya

Colabora:
Zapata Boluda Abogados

Al finalizar la charla coloquio se servirá un vino de honor a los presentes

La sesión se puede seguir en directo a través de ZOOM ->  https://zoom.us/j/95125378201      ID de reunión: 951 2537 8201


La Ley de Segunda Oportunidad es un procedimiento legal que permite cancelar deudas a personas físicas en situación de insolvencia. Esta ley está pensada para que particulares y autónomos que no pueden hacer frente a sus obligaciones de pago eliminen total o parcialmente sus deudas y tengan la oportunidad de empezar de cero.


IDEAS CLAVE

  • La Ley de Segunda Oportunidad permite cancelar hasta el 100% de las deudas pendientes, siempre que se cumpla con los requisitos para acogerse.
  • Es necesario tener deudas (aunque estén al corriente de pago) con al menos dos acreedores diferentes: entidades financieras, proveedores, Hacienda, Seguridad Social...
  • Tras la reforma de 2022 de la Ley de Segunda Oportunidad se acortan los plazos (hasta un máximo de 18 meses), se simplifica el procedimiento y se abaratan los costes.
  • El incumplimiento de este límite temporal de 18 meses puede llevar penalizaciones a los intervinientes que causan el retraso (Administrador Concursal, principalmente).
  • Con la nueva Ley de Segunda Oportunidad es posible cancelar hasta un máximo de 10.000 € de deuda con Hacienda y otros 10.000 € de deuda con la Seguridad Social.
  • Ya no es necesario intentar un acuerdo extrajudicial con los acreedores para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad, siendo posible acudir a fase judicial directamente.
  • El solicitante podrá escoger entre sacrificar su patrimonio y cancelar todas sus deudas, o salvar su vivienda y asumir un plan de pagos para saldar la parte de las deudas que no se cancelen.
  • Con la Ley de Segunda Oportunidad se paralizan los embargos y procesos de reclamación de deudas, y una vez finalizado el proceso se consigue la salida de los ficheros de morosidad.